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¿Puede el propietario desahuciar al inquilino por impago de suministros o comunidad?

¿Puede el propietario desahuciar al inquilino por impago de suministros o comunidad?

En arrendamientos urbanos, muchos propietarios dudan si pueden desahuciar al inquilino por impago de suministros o cuotas de comunidad. La respuesta depende del contrato.

Mister Alquiler y Lex Legal Abogados analizan si el propietario puede desahuciar al inquilino por impago de suministros o comunidad y qué herramientas legales existen.

El contrato de arrendamiento establece, en muchas ocasiones, que el inquilino debe asumir el pago de los gastos derivados del consumo de suministros (electricidad, agua, gas, Internet) y, en determinados casos, también las cuotas ordinarias de comunidad.

Si no se pactan cláusulas claras ni hay buena gestión, el impago deja al propietario vulnerable frente al inquilino que no cumple con sus pagos.

El marco legal: incumplimiento contractual como causa de desahucio

Desde el punto de vista legal, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite resolver el contrato por incumplimiento grave del arrendatario. El impago de las rentas es la vía clásica del desahucio, pero también puede ejercitarse la acción resolutoria cuando el inquilino incumple otras obligaciones esenciales del contrato, como el pago de suministros o de las cargas asumidas contractualmente.

En el caso de los suministros

Si el arrendatario figura como titular de los contratos y deja de pagar, el propietario no verá reflejada la deuda de forma directa, pero podrá reclamar los perjuicios y requerir el cumplimiento, e incluso resolver el contrato si el incumplimiento persiste.

Si el inquilino no reembolsa los suministros pagados por el propietario, se considera deuda equivalente a renta y puede iniciarse un procedimiento de desahucio.

En relación con la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el responsable final ante la comunidad es siempre el propietario de la vivienda. Si el contrato de arrendamiento establece que el inquilino asumirá las cuotas, y este incumple, el propietario deberá hacer frente al pago y, posteriormente, podrá ejercer una acción de reclamación de cantidad o, en supuestos graves o reiterados, una acción de resolución del contrato de arrendamiento.

La jurisprudencia ante el impago de gastos contractuales

La jurisprudencia ha considerado en varias ocasiones que el impago reiterado de suministros o gastos asumidos por contrato puede ser causa de desahucio si existe un incumplimiento contractual claro, documentado y persistente. En estos casos, resulta esencial que el contrato recoja de forma expresa qué gastos son asumidos por el arrendatario y en qué términos.

Para proceder al desahucio por estas causas

Para proceder al desahucio por estas causas, el arrendador deberá interponer demanda judicial, aportando las pruebas pertinentes: copia del contrato, justificantes de impagos, facturas pendientes y, en su caso, comunicaciones previas al inquilino. Aunque no es legalmente necesario realizar un requerimiento previo, es recomendable dejar constancia documental de los intentos de solución amistosa.

Desde Mister Alquiler aconsejamos siempre

Desde Mister Alquiler aconsejamos siempre incorporar en los contratos cláusulas específicas sobre el reparto de gastos y los efectos del incumplimiento. Asimismo, recomendamos acompañar la redacción del contrato con la verificación de la titularidad de los suministros, el control de pagos periódicos y una supervisión legal continua por parte de un equipo jurídico.

Conclusión

En conclusión, sí es posible desahuciar a un inquilino que no paga los suministros o las cuotas comunitarias, siempre que el contrato recoja expresamente estas obligaciones y se pueda demostrar el incumplimiento de forma fehaciente. El respaldo de un asesoramiento legal especializado es clave para garantizar la eficacia del proceso y evitar dilaciones o errores procesales.

Mister Alquiler y Lex Legal Abogados están al servicio de los propietarios que buscan seguridad, claridad y firmeza en la gestión de sus arrendamientos.

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