Las Fianzas de los Alquileres en España: Todo lo que Debes Saber
Por Mister Alquiler, Agencia Inmobiliaria en El Campello
Las fianzas son esenciales en los contratos de alquiler, protegiendo tanto al arrendador como al arrendatario contra impagos o daños en la propiedad.
En España, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula principalmente las fianzas en los arrendamientos de viviendas.
A continuación, se desglosará cómo funcionan las fianzas en los arrendamientos, tanto de larga duración como de temporada, los límites establecidos por la ley y las posibles garantías adicionales que se pueden exigir.

Mister Alquiler, una plataforma reconocida en el sector, se mantiene al tanto de las normativas y procedimientos relacionados con las fianzas. Ofrece a arrendadores e inquilinos herramientas y recursos que facilitan la gestión de fianzas, así como asesoría para asegurar que se cumplan todas las condiciones legales. Su enfoque proactivo ayuda a minimizar conflictos y garantiza que ambas partes se sientan protegidas durante el proceso de alquiler.
¿Qué es la fianza en un alquiler?
La fianza es una cantidad de dinero que el arrendatario paga al arrendador al inicio del contrato de alquiler como garantía frente a posibles incumplimientos del contrato, impagos o daños en la vivienda que no sean debidos al uso normal de la misma. La fianza no puede destinarse a cubrir el alquiler mensual, sino que tiene una finalidad específica: asegurar la buena ejecución del contrato por parte del inquilino.
Fianzas en arrendamientos de larga duración
Los arrendamientos de larga duración son aquellos cuyo contrato es superior a 5 años, o 7 años si el arrendador es una persona jurídica (empresa, sociedad, etc.). Este tipo de contratos son los más comunes en el mercado residencial español.
En los arrendamientos de larga duración, la fianza debe ser equivalente a un mes de renta como mínimo. Esto se establece en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador no puede exigir más de un mes de fianza, a no ser que se trate de un alquiler de temporada (ver más abajo).
El arrendador tiene un plazo de un mes para devolver la fianza una vez finalizado el contrato, siempre que el arrendatario haya cumplido con sus obligaciones y no existan daños en la propiedad. Si el arrendador no devuelve la fianza dentro de este plazo, el arrendatario tiene derecho a exigir una indemnización por los daños causados.
La fianza solo podrá utilizarse para cubrir impagos de alquiler, daños a la propiedad o gastos adicionales que surjan por el mal uso del inmueble por parte del inquilino. No puede destinarse a cubrir los gastos de suministros (agua, electricidad, gas) u otros gastos ordinarios.

Fianzas en arrendamientos de temporada
Los arrendamientos de temporada son aquellos que no están destinados a vivienda habitual, como los alquileres vacacionales o por un periodo concreto y determinado, como en el caso de estudiantes o profesionales que se trasladan temporalmente a una ciudad.
En los arrendamientos de temporada, el arrendador puede exigir una fianza superior a un mes de renta, aunque no puede ser una cantidad excesiva. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza en estos contratos puede ser de hasta dos meses de renta, dependiendo de las condiciones acordadas por ambas partes.
Este tipo de arrendamiento no tiene una duración fija y varía en función de las necesidades del arrendador y el arrendatario. Pueden ser contratos de una duración mínima de un mes o extenderse a varios meses.
Al finalizar el contrato de arrendamiento de temporada, el arrendador tiene también un plazo de un mes para devolver la fianza, siempre que no existan daños en la propiedad ni impagos.
Garantías adicionales
Además de la fianza, los arrendadores pueden solicitar otras garantías adicionales como medida de protección frente a posibles impagos o daños. Estas garantías son negociables entre las partes, pero deben ser razonables y no excesivas.
Una de las garantías más comunes en el alquiler de viviendas es el aval bancario, donde una entidad financiera actúa como garante del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. En este caso, el arrendador cuenta con la seguridad de que si el inquilino no cumple con sus pagos, la entidad bancaria cubrirá los gastos. El importe de un aval bancario puede ser superior al de la fianza, pero en ningún caso puede ser una cantidad desproporcionada.
Si se solicita un aval personal, un familiar o conocido debe comprometerse a cubrir las deudas en caso de impago.
Otra opción es contratar un seguro de impago de alquiler. Este tipo de seguro cubre al arrendador frente a impagos de renta, gastos de reparación de daños en la propiedad y, en algunos casos, también los gastos judiciales relacionados con el desahucio. El coste de este seguro suele ser asumido por el arrendador, pero puede ser negociado entre ambas partes.
En algunos casos, especialmente en alquileres de temporada, se pueden exigir depósitos adicionales para cubrir daños específicos que puedan surgir durante la estancia. Estos depósitos se devuelven una vez finalizado el contrato, siempre y cuando no haya daños en el inmueble o impagos.
En los alquileres de temporada, especialmente aquellos que se ofrecen amueblados, los arrendadores pueden exigir una garantía adicional para cubrir daños en los muebles, electrodomésticos o elementos de la vivienda. En estos casos, el importe de la fianza se ajusta a las necesidades específicas de la propiedad.

Límites a las fianzas y garantías adicionales
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece límites claros para las fianzas y garantías adicionales. Los arrendamientos de larga duración, la fianza se limita a un mes de renta como máximo. En los arrendamientos de temporada, la fianza puede ser de hasta dos meses de renta como máximo.
En cuanto a las garantías adicionales, no hay un límite específico en la ley, pero deben ser razonables y proporcionadas al arrendamiento. Las garantías adicionales, como avales o seguros, deben ser acordadas por ambas partes y no pueden resultar excesivas.
La obligatoriedad del depósito de las fianzas
Es importante resaltar que, según la normativa vigente, las fianzas deben ser depositadas en los organismos oficiales correspondientes según la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, las fianzas deben ser entregadas en el Instituto Valenciano de la Vivienda. Este depósito tiene como objetivo garantizar que las fianzas se gestionen de manera transparente y que el arrendatario pueda recuperarlas al finalizar el contrato, siempre que haya cumplido con sus obligaciones.
Si el arrendador incumple esta normativa, puede enfrentarse a sanciones, por lo que es fundamental que deposite correctamente todas las fianzas en el organismo correspondiente.
Conclusión
Las fianzas y las garantías adicionales son herramientas esenciales para proteger tanto al arrendador como al arrendatario en el marco de un contrato de alquiler. Si bien la fianza es una obligación legal, existen diversas formas de garantizar el cumplimiento del contrato mediante acuerdos adicionales. Es fundamental que tanto arrendadores como arrendatarios conozcan los límites legales establecidos y acuerden de manera clara y transparente las condiciones antes de firmar cualquier contrato de alquiler.

En Mister Alquiler, como agencia inmobiliaria especializada en el alquiler de viviendas en El Campello, recomendamos siempre la firma de contratos claros, justos y ajustados a la ley, para evitar cualquier malentendido entre las partes y asegurar que tanto propietarios como inquilinos disfruten de una experiencia de alquiler satisfactoria.