En los últimos meses, numerosos titulares han generado una importante alarma entre propietarios e inquilinos
“A partir de 2030 no se podrán vender ni alquilar viviendas con calificación energética inferior a la letra E”. Sin embargo, esta afirmación no se ajusta a la realidad normativa actual. Desde Mister Alquiler queremos aclarar los puntos clave de esta normativa europea y nacional, y cómo afecta (o no) a quienes quieren alquilar o vender su vivienda en España.

No se prohíbe alquilar ni vender viviendas con baja calificación energética
La Unión Europea ha aprobado una hoja de ruta climática con el objetivo de que todos los edificios del continente alcancen cero emisiones para 2050. No obstante, la Directiva europea no obliga a los países miembros a prohibir la compraventa o alquiler de viviendas con calificación energética baja. Cada Estado puede decidir si aplicar restricciones o no. En el caso de España, el Ministerio de Vivienda ya ha confirmado que no tiene intención de vetar operaciones inmobiliarias por este motivo.

Plan de mejora energética sin restricciones inmediatas
Lo que sí se exige es que cada país presente un plan gradual de mejora energética. En España, dicho plan se está trazando sin imponer restricciones inmediatas a propietarios o arrendadores.

El origen de la confusión
La alarma social proviene de interpretaciones erróneas de la nueva normativa. La presión medioambiental, las campañas sobre rehabilitación urbana, el acceso a fondos europeos y titulares sensacionalistas han generado una percepción equivocada. A día de hoy, la compraventa y el alquiler seguirán siendo posibles, aunque con ciertas obligaciones administrativas que conviene conocer.

Nueva normativa: Certificado energético obligatorio para tasaciones hipotecarias
Lo que sí ha cambiado es la inclusión del certificado energético como requisito obligatorio para las tasaciones hipotecarias. Desde el 12 de agosto de 2025, cualquier operación de compraventa o refinanciación con hipoteca requerirá un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) vigente.
Qué exige la normativa actual
Según la Orden ECM/599/2025, el certificado debe estar registrado y tener una antigüedad máxima de tres meses. Esto aplica tanto a edificios terminados como a viviendas en construcción (estas últimas deben incluir también la solicitud de registro).

Qué es el Certificado Energético
El CEE es un documento técnico que informa sobre:
El consumo energético de la vivienda en condiciones normales.
Su nivel de eficiencia, clasificado de la A (muy eficiente) a la G (muy ineficiente).
Recomendaciones específicas para mejorar la eficiencia.
Desde 2013, este certificado es obligatorio para alquilar o vender cualquier vivienda. Ahora, además, influye en las tasaciones hipotecarias.
Quién puede emitir un certificado
Anteriormente, solo arquitectos e ingenieros podían emitir certificados. Con la nueva normativa, también podrán hacerlo técnicos formados y acreditados mediante declaración responsable ante las comunidades autónomas.

Qué pasará en 2030
No se prohibirá vender ni alquilar viviendas con calificación baja.
Se incrementará el esfuerzo en rehabilitación energética.
Se incentivará, no se penalizará, a los propietarios.
El objetivo sigue siendo 2050, no 2030.
Tranquilidad para propietarios e inquilinos
Poder alquilar o vender una vivienda no dependerá de su letra energética, al menos en el corto y medio plazo. Lo que sí es recomendable es empezar cuanto antes con pequeñas mejoras que puedan revalorizar el inmueble y reducir su consumo energético.
¿Necesitas un Certificado Energético? Mister Alquiler te lo proporciona
Si vas a alquilar, vender o tasar tu vivienda, recuerda que es obligatorio disponer de un Certificado Energético vigente. En Mister Alquiler te ayudamos a gestionarlo con profesionales acreditados, de forma ágil, segura y con asesoramiento personalizado.

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