A la hora de alquilar una vivienda, muchos propietarios tienen dudas que pueden marcar el éxito —o el fracaso— de toda la operación. Desde Mister Alquiler, con la experiencia que nos da el día a día y el apoyo jurídico de nuestro equipo en Lex Legal Abogados, queremos resolver hoy dos de las preguntas más habituales:
- ¿Qué precio debo ponerle a mi piso?
- ¿Me conviene más un contrato temporal o uno de larga duración?
Aquí te lo explicamos con claridad, transparencia y criterio profesional.

1. El precio justo: el primer paso para alquilar bien
Uno de los errores más comunes es inflar el precio del alquiler. Ya sea por intuición, por comparaciones con vecinos o por “probar suerte”, muchos propietarios caen en esta trampa. ¿La consecuencia? El piso no se alquila. Pasa un mes, luego dos… y al final, el tiempo perdido se convierte en dinero perdido.
En Mister Alquiler llevamos años analizando el comportamiento del mercado. Sabemos que el precio ideal no es el más alto ni el más bajo, sino el más eficaz: aquel que permite alquilar entre los 10 y 20 primeros días, con inquilinos solventes y perfiles de calidad.
¿Cómo lo calculamos? No usamos intuiciones ni portales generalistas. Lo valoramos en base a:
- Ubicación real y demanda en esa zona
- Estado y características del inmueble
- Equipamiento y condiciones del entorno
- Resultados recientes de otras operaciones
- Perfil del inquilino ideal para ese tipo de piso
Nuestra estimación es profesional y precisa. Y cuando la damos, lo hacemos con total honestidad. Porque subir el precio por encima de lo que toca puede hacerte perder hasta 4 o 5 meses sin alquilar, y eso es lo que más castiga tu rentabilidad.

2. ¿Contrato temporal o de larga duración?
La otra gran duda es qué tipo de contrato conviene más, y aquí la respuesta también depende de varios factores: el tipo de vivienda, su zona, el objetivo del propietario y la demanda que tiene ese inmueble.
Hoy en día, el 80% de los contratos que firmamos en Mister Alquiler son temporales. Hablamos de estancias entre 31 días y 11 meses, dirigidas a:
- Profesores desplazados por curso escolar
- Personal sanitario o funcionarios interinos
- Nómadas digitales que cambian de ciudad
- Personas en recuperación médica
- Familias en plena mudanza o reforma
Estos contratos están regulados por el Código Civil, no por la LAU, lo que permite mayor flexibilidad, tanto para pactar las condiciones como para gestionar la duración. Además, suelen permitir una renta algo más elevada y reducen el riesgo de impagos si se selecciona bien al inquilino.
Por el contrario, los contratos de larga duración ofrecen estabilidad, sí, pero también están mucho más regulados. El inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda al menos cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). Si no se plantea bien desde el principio, puede suponer una dificultad futura si el propietario quiere recuperar la vivienda.

Conclusión: lo mejor es decidir con datos y con respaldo
Desde Mister Alquiler no creemos en fórmulas universales. Cada vivienda es distinta y cada propietario tiene sus propias necesidades. Por eso, nuestra labor empieza antes de anunciar el piso: escucharte, estudiar tu vivienda, calcular su precio real y asesorarte sobre qué tipo de contrato te conviene más.

Y lo hacemos siempre con respaldo legal. Contamos con Lex Legal Abogados (ICALI n.º 3466), que nos permite dar garantías en cada paso del proceso.
Alquilar bien no es suerte: es información, estrategia y experiencia. Y en eso, te acompañamos de principio a fin.