En el ámbito inmobiliario, los alquileres turísticos, de temporada y de larga duración son las tres grandes modalidades de arrendamiento. Cada una responde a necesidades diferentes y está regulada por normativas específicas, especialmente relevantes en la Comunidad Valenciana, un lugar con un mercado dinámico en todos estos tipos de arrendamientos. En este reportaje, analizamos las características de cada tipo, las diferencias clave, quién paga las comisiones de agencia, el régimen fiscal y los requisitos legales aplicables.
ALQUILER TURÍSTICO
El alquiler turístico se enfoca en estancias de corta duración con fines vacacionales o de ocio. Este modelo es habitual en zonas de alto interés turístico como la Comunidad Valenciana.
Características principales:
Duración: Estancias cortas, habitualmente por días o semanas, con un máximo de 10 días consecutivos por usuario según el Decreto Ley 9/2024 de la Generalitat Valenciana.
Normativa aplicable: Se rige por el Reglamento Turístico de la Comunidad Valenciana, y las viviendas deben estar inscritas en el Registro de Turismo de la región.
Fianza: Aunque no está regulado específicamente, la práctica habitual es solicitar entre el 20 y el 30 % sobre la renta total para garantizar posibles daños o incumplimientos
Comisión de agencia: En los alquileres turísticos, la comisión suele repartirse entre el arrendador y el arrendatario, dependiendo del acuerdo. Es común que el propietario asuma una parte mayoritaria.
Régimen fiscal: Los ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, pero si se ofrecen servicios similares a los de un hotel (limpieza periódica, ropa de cama), se aplicará IVA al tipo general del 21%.
Perfil del inquilino:
Turistas y viajeros que buscan alojamiento temporal por ocio o vacaciones.
ALQUILER DE TEMPORADA
El alquiler de temporada es una opción para quienes necesitan una vivienda por un periodo determinado, pero no desean establecerla como residencia habitual.
Características principales:
Duración: Generalmente de 1 a 11 meses. Es ideal para personas que se trasladan temporalmente por trabajo, estudios o tratamientos médicos.
Normativa aplicable: Se rige por el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), al considerarse un uso distinto del de vivienda habitual.
Fianza: Es obligatorio entregar dos meses de fianza, además de posibles garantías adicionales según lo pactado entre las partes.
Comisión de agencia: En los alquileres de temporada, la comisión también suele dividirse entre el arrendador y el arrendatario, similar al modelo de los alquileres turísticos.
Régimen fiscal: Los ingresos tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. No se aplica IVA, salvo que se presten servicios adicionales.
Perfil del inquilino:
Profesionales desplazados, estudiantes, personas en tratamientos médicos, trabajadores temporales o nómadas digitales.
ALQUILER DE LARGA DURACIÓN
El alquiler de larga duración está orientado a satisfacer la necesidad de una vivienda habitual y ofrece estabilidad tanto al inquilino como al propietario.
Características principales:
Duración: Mínima de un año, con posibilidad de prórroga hasta cinco años si el arrendador es persona física, o siete años si es persona jurídica.
Normativa aplicable: Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, desde mayo de 2023, por la Ley de Vivienda 12/2023.
Fianza: La LAU establece que el arrendador debe solicitar una mensualidad de renta como fianza. Adicionalmente, pueden acordarse otras garantías, como depósitos o avales.
Comisión de agencia: Según la Ley de Vivienda 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos exclusivamente por el arrendador.
Régimen fiscal: Los ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. No se aplica IVA en estos arrendamientos.
Perfil del inquilino:
Familias, parejas o personas que buscan estabilidad y desean establecer una residencia habitual.
DIFERENCIAS CLAVE ENTRE LOS TRES TIPOS DE ALQUILER
Aspecto | Turístico | Temporada | Larga Duración |
Duración | Días o semanas (máx. 10 días) | 1 a 11 meses | Mínimo 1 año |
Normativa | Decreto Ley 9/2024 | Art. 3.2 de la LAU | LAU y Ley de Vivienda 12/2023 |
Fianza | Entre el 20/30% | 2 meses (obligatorio) | 1 mes (obligatorio) |
Comisión de agencia | Repartida entre ambas partes | Repartida entre ambas partes | A cargo del arrendador |
Régimen fiscal | IRPF e IVA (si aplica servicios) | Solo IRPF | Solo IRPF |
CONCLUSIÓN
Cada tipo de alquiler tiene características y requisitos únicos, adaptados a diferentes necesidades. Los alquileres turísticos ofrecen flexibilidad para estancias cortas; los alquileres de temporada son ideales para quienes necesitan una vivienda por un periodo limitado sin adquirir un compromiso prolongado; y los alquileres de larga duración aportan estabilidad a quienes buscan una residencia habitual.
En Mister Alquiler, entendemos la importancia de ajustar cada contrato a la normativa vigente, garantizando transparencia y seguridad jurídica para todas las partes. Con el respaldo de nuestros abogados y agentes inmobiliarios especializados, gestionamos cada operación de manera eficiente y profesional, asegurando la máxima satisfacción de nuestros clientes.