Instalación de aires acondicionados en fachadas: lo que debe saber cualquier propietario en El Campello y Alicante
En Mister Alquiler, despacho profesional inmobiliario con sede en El Campello y con décadas de experiencia en el mercado de compraventa y alquiler de viviendas, consideramos prioritario informar con claridad y precisión sobre aspectos legales que afectan directamente a la habitabilidad y el valor de los inmuebles. Entre ellos, destaca una consulta cada vez más habitual entre propietarios e inquilinos: ¿se puede instalar un aire acondicionado en la fachada de un edificio?
La respuesta no es sencilla y, desde luego, no es automática. En este reportaje recogemos el marco legal, las prohibiciones, los requisitos técnicos y las recomendaciones prácticas que todo propietario debe tener en cuenta antes de instalar una unidad exterior de climatización en su vivienda, con especial atención a las normativas vigentes en El Campello y Alicante.

La fachada: un elemento común no disponible libremente
La Ley de Propiedad Horizontal, de aplicación en toda España, establece que la fachada de un edificio es un elemento común. Es decir, pertenece al conjunto de los propietarios, no a un vecino en particular. Por tanto, cualquier modificación o uso que altere su configuración, estructura o estética debe ser aprobado por la comunidad de propietarios.
La instalación de un equipo de aire acondicionado en fachada implica colocar una unidad visible, con posible emisión de ruido, vibración o condensación de agua. Todo ello hace imprescindible obtener autorización previa de la comunidad, en junta, y por mayoría cualificada (al menos tres quintos de los propietarios que representen el mismo porcentaje de cuotas).
Aunque ya existan otros aparatos instalados, ello no genera derecho adquirido ni convalida nuevas instalaciones sin aprobación. De hecho, la comunidad puede reclamar la retirada de cualquier equipo instalado sin consentimiento hasta cinco años después de su colocación.

Normativa municipal en El Campello y Alicante
Además de la legislación estatal, cada municipio puede imponer restricciones propias en materia urbanística. Tanto en El Campello como en Alicante existen ordenanzas específicas que regulan la instalación de elementos mecánicos en fachada, entre ellos los aparatos de climatización.
En El Campello, la normativa establece que:
- Las unidades exteriores deben colocarse preferentemente en patios interiores, cubiertas o terrazas privadas.
- Si se instalan en fachada, deben quedar protegidas visualmente, mediante celosías, mamparas o estructuras integradas que no alteren la estética del edificio.
- No deben sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada ni provocar impacto visual desde la vía pública.
En Alicante, una instrucción técnica del ayuntamiento refuerza estos criterios:
- Las unidades deben estar situadas a una altura mínima de 2,10 metros desde la acera.
- No se permite que expulsen aire caliente hacia el exterior si la temperatura difiere en más de 2,5 °C del ambiente.
- Deben instalarse con aislamiento acústico y antivibración, y no deben provocar goteo ni molestias a terceros.

Requisitos técnicos y limitaciones adicionales
Mister Alquiler ha podido constatar que muchas comunidades imponen requisitos técnicos adicionales, como los siguientes:
- Ubicación discreta: en zonas poco visibles o protegidas, como patios o tras barandillas.
- Distancias mínimas respecto a ventanas: al menos 2,5 metros por encima de ventanas de otras viviendas, y 2 metros respecto a las del mismo nivel.
- Ruido máximo permitido: 60 decibelios durante el día y 55 por la noche. Si el aparato supera estos niveles, puede ser denunciado por el vecino afectado.
- Desagüe canalizado: no está permitido que el agua condensada gotee a la vía pública, a terrazas inferiores o a zonas comunes.
Además, en edificios con valor arquitectónico, protegidos o situados en cascos históricos, la instalación puede estar directamente prohibida por ordenanza, aunque la comunidad dé su consentimiento.
Prohibiciones comunes en estatutos de comunidades
En nuestra trayectoria, hemos revisado numerosos estatutos de comunidades de propietarios que prohíben expresamente la instalación de aires acondicionados en fachada. Esta prohibición tiene carácter vinculante, y solo puede ser modificada por acuerdo unánime en junta.
Incluso en ausencia de cláusula específica, es necesario que el propietario solicite autorización formal antes de iniciar cualquier obra. Actuar por cuenta propia no solo puede acarrear sanciones administrativas, sino también la obligación de restaurar el estado original del edificio, con el correspondiente coste económico.

Recomendaciones de Mister Alquiler
Con el objetivo de evitar conflictos vecinales, sanciones municipales o perjuicios legales, desde Mister Alquiler recomendamos lo siguiente:
- Consultar siempre los estatutos de la comunidad antes de planear la instalación.
- Solicitar autorización por escrito en Junta de Propietarios, presentando la memoria técnica del equipo, planos y sistemas de ocultación.
- Elegir ubicaciones no visibles, como patios o azoteas, antes que la fachada principal.
- Verificar los límites acústicos y de distancia exigidos por la ordenanza municipal.
- No dejarse guiar por precedentes irregulares: que otros vecinos hayan instalado sin permiso no significa que sea legal ni irreversible.
Conclusión
La instalación de un aire acondicionado en fachada, aunque técnicamente sencilla, está sujeta a un complejo entramado legal que combina normas estatales, municipales y privadas. En El Campello y Alicante, el respeto a la estética urbana y a la convivencia vecinal exige que toda actuación de este tipo se haga con rigor, planificación y respeto al procedimiento legal.

Mister Alquiler, como despacho profesional inmobiliario con experiencia acreditada, no realiza gestiones técnicas ni trámites administrativos ante las administraciones públicas. Sin embargo, sí orientamos a nuestros clientes en el análisis jurídico previo, identificando los riesgos y advertencias que deben tener en cuenta antes de alquilar o comprar una vivienda con este tipo de condicionantes.
Nuestra misión es preservar el valor de cada inmueble, fomentar el respeto entre vecinos y garantizar que cada operación inmobiliaria se realice con transparencia, responsabilidad y pleno conocimiento de las normas aplicables.