La experiencia acumulada durante décadas de ejercicio profesional permite afirmar que el mercado del alquiler nunca miente. Puede verse condicionado por regulaciones, interpretaciones normativas o coyunturas políticas, pero termina reflejando con precisión la realidad económica y social.
A día de hoy, el diagnóstico es claro: el alquiler en España entra en 2026 con una demanda históricamente elevada y una oferta progresivamente más frágil.
No se trata de alarmismo, sino de una valoración profesional basada en la práctica diaria del mercado.

1. Menos viviendas en alquiler: una retirada progresiva del mercado
En los últimos meses se ha intensificado un fenómeno que en Mister Alquiler se viene detectando desde hace tiempo: la retirada de viviendas del mercado del alquiler tradicional por parte de numerosos propietarios.
Las causas no son aisladas, sino concurrentes: inseguridad jurídica percibida, exceso normativo, incremento de obligaciones y, especialmente, la preocupación por la dificultad de recuperar la vivienda en situaciones de conflicto.
Las consecuencias son directas y fácilmente observables:
- Reducción del número de viviendas disponibles.
- Incremento de la competencia entre demandantes.
- Tensión alcista sobre los precios, especialmente en zonas costeras como El Campello, Playa Muchavista y, en general, la Costa Blanca.
Cuando el marco regulatorio se endurece sin atender al equilibrio entre las partes, el mercado reacciona reduciendo la oferta.

2. El alquiler temporal como respuesta jurídica legítima
Conviene abordar esta cuestión con claridad. El alquiler temporal no constituye una irregularidad, sino una figura legal plenamente válida cuando el uso de la vivienda no es el de residencia habitual.
Existe una demanda real y acreditable vinculada a estancias laborales, profesionales, médicas, académicas o a personas que desean conocer una zona antes de establecerse de forma permanente. Esta realidad no es excepcional, sino estructural en determinados territorios.
Lo que no resulta admisible es utilizar el contrato temporal para encubrir un arrendamiento de vivienda habitual.
Lo que sí resulta plenamente legítimo es formalizar contratos correctamente motivados, con causa real de temporalidad y con una redacción jurídicamente sólida.
La diferencia no la marca la norma, sino el rigor en su aplicación.

3. Evolución del perfil del inquilino y mayores exigencias
El perfil del inquilino ha evolucionado de forma notable. Actualmente se trata de un demandante más informado, más comparativo y más exigente en términos documentales y contractuales.
En este contexto, los estudios de solvencia dejan de ser una opción para convertirse en una herramienta esencial de prevención. La protección del propietario comienza con una correcta selección del arrendatario, no con la rapidez en la firma.
La experiencia tradicional sigue siendo válida: es preferible demorar una operación que asumir un riesgo innecesario.

4. 2026 como punto de inflexión
El ejercicio 2026 se perfila como un año determinante para el mercado del alquiler.
Quienes actúen sin asesoramiento asumirán mayores riesgos.
Quienes operen con contratos claros, análisis previo y respaldo jurídico continuarán alquilando con normalidad.
La clave no estará en los grandes titulares, sino en el conocimiento del mercado local y en la gestión profesional de cada operación. El alquiler no se comporta de la misma forma en abstracto que en zonas concretas como El Campello, Muchavista o la Costa Blanca residencial.

Conclusión
El alquiler en España no desaparece, pero exige un nivel de profesionalidad cada vez mayor.
Desde Mister Alquiler defendemos un modelo basado en el respeto a la vivienda, la protección del propietario y la selección responsable del inquilino. El mercado continúa premiando a quienes actúan con criterio, rigor y conocimiento.

Lo demás es ruido. Y el ruido, en el sector inmobiliario, siempre acaba disipándose.


