En las últimas semanas muchos propietarios están recibiendo mensajes, avisos y comentarios que generan confusión sobre el alquiler de temporada. Se habla del RUA, de un supuesto modelo informativo de arrendamientos de corta duración y de plazos como el 2 de marzo, lo que ha llevado a pensar que existen nuevas obligaciones que afectan directamente a los alquileres temporales de once meses. Esta mezcla de conceptos está provocando inquietud innecesaria en propietarios que, en realidad, están haciendo las cosas correctamente.
El error de base: confundir alquiler temporal con alquiler turístico
El origen del problema está en una confusión muy habitual: considerar que todo alquiler temporal es un alquiler turístico. Jurídicamente esto no es así. El alquiler de temporada regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos responde a una causa concreta y justificada, como un desplazamiento laboral, estudios, motivos profesionales o una necesidad temporal de vivienda. No tiene finalidad vacacional ni se presta como servicio de alojamiento.
La duración del contrato, aunque sea de once meses, no determina por sí sola la naturaleza del arrendamiento. Lo que realmente importa es la finalidad del uso de la vivienda y la forma en la que se articula el contrato.

Qué es el RUA y por qué aparece en alquileres que no son turísticos
El Registro Único de Arrendamientos, conocido como RUA, se está exigiendo en determinados territorios de forma amplia, incluso para viviendas que no se destinan al turismo. Esto ha provocado que muchos propietarios de alquileres de temporada se encuentren inscritos en dicho registro sin que su vivienda tenga un uso turístico real.
La inscripción en el RUA, por sí sola, no transforma un alquiler de temporada en un alquiler turístico ni altera su régimen jurídico. Se trata de un requisito administrativo que, en algunos casos, se está aplicando de forma generalizada, pero que no conlleva automáticamente todas las obligaciones propias del alquiler vacacional.
El modelo informativo de arrendamientos de corta duración
El llamado modelo informativo de arrendamientos de corta duración es un modelo pensado para comunicar a la Administración datos relativos a actividades de alojamiento turístico o equiparadas. Está vinculado a viviendas turísticas, alquileres por días o semanas y a supuestos en los que existe una verdadera actividad de alojamiento, normalmente asociada a plataformas vacacionales.
Se trata de un modelo informativo, no de un impuesto, y suele tener carácter anual. Sin embargo, únicamente resulta exigible cuando existe una actividad turística real. No es un modelo general aplicable a todos los alquileres temporales.

Por qué los alquileres de temporada de 11 meses no están afectados
Los alquileres de temporada de once meses que se formalizan correctamente conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, con una causa temporal clara y sin finalidad turística, no encajan en el concepto de arrendamiento de corta duración a efectos turísticos. No se alquilan por días, no se comercializan como alojamiento vacacional y no incluyen servicios propios de la actividad turística.
Por este motivo, estos alquileres no están sujetos a la presentación del modelo informativo de arrendamientos de corta duración, aunque la vivienda disponga de RUA por exigencia administrativa. La confusión entre ambos regímenes es la causa principal de las dudas que están surgiendo entre propietarios.
Qué obligaciones sí tiene el propietario en un alquiler de temporada
Es importante diferenciar las obligaciones administrativas de las fiscales. En un alquiler de temporada, el propietario debe declarar los ingresos obtenidos en su IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, con posibilidad de deducir los gastos legalmente previstos. Esta obligación existe siempre, con independencia de la duración del contrato y de que el alquiler sea o no turístico.
Lo que no existe, en un alquiler de temporada correctamente planteado, es una obligación informativa adicional vinculada al turismo. Presentar modelos que no corresponden puede generar más problemas que soluciones.

La importancia de hacer las cosas bien desde el principio
La mejor forma de evitar conflictos no es reaccionar a rumores o mensajes incompletos, sino plantear correctamente el alquiler desde el inicio. Un contrato de temporada bien redactado, con causa temporal definida, sin ambigüedades y ajustado a la Ley de Arrendamientos Urbanos, es la principal garantía frente a interpretaciones erróneas o exigencias improcedentes.
Un alquiler bien documentado aporta tranquilidad al propietario y evita sobresaltos innecesarios a medio y largo plazo.
Conclusión: criterio profesional y tranquilidad para el propietario
En un contexto normativo cada vez más cambiante, la mejor garantía para un propietario no es presentar modelos que no corresponden, sino contar con un asesoramiento profesional que sepa diferenciar correctamente cada tipo de arrendamiento. No todos los alquileres temporales son turísticos, ni todas las viviendas inscritas en el RUA están sujetas a obligaciones informativas propias del alquiler vacacional.
Un alquiler de temporada bien planteado, correctamente documentado y ajustado a la Ley de Arrendamientos Urbanos sigue siendo, en 2026, una opción legal, segura y plenamente válida. La clave está en hacerlo bien desde el principio y evitar interpretaciones erróneas que pueden generar problemas innecesarios.

En Mister Alquiler trabajamos precisamente con ese objetivo: ofrecer a propietarios e inquilinos claridad, seguridad y tranquilidad en cada operación, analizando cada caso de forma individual y gestionando el alquiler de temporada con criterio profesional y conocimiento real del mercado.

