Durante los últimos años, muchos propietarios han escuchado hablar de nuevas leyes, registros, viviendas turísticas, comunidades de propietarios y restricciones al alquiler. El resultado ha sido bastante previsible: más dudas que certezas.
Pero conviene separar las cosas.
El alquiler de temporada no es alquiler turístico. Tampoco es un invento reciente ni una fórmula creada para evitar el alquiler habitual. Es una modalidad reconocida expresamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y durante 2026 distintas resoluciones administrativas han vuelto a poner sobre la mesa una diferencia que para nosotros siempre ha sido fundamental: una vivienda alquilada temporalmente para cubrir una necesidad residencial concreta no tiene la misma naturaleza que una vivienda explotada con finalidad turística.
Para muchos propietarios de El Campello y Alicante, esta distinción es importante. Y tranquilizadora.

Temporal no significa turístico
Aquí está el punto clave.
Una familia que reside diez meses en El Campello porque sus hijos realizan aquí el curso escolar no está haciendo turismo.
Tampoco lo está haciendo un profesional trasladado temporalmente a Alicante, una persona que espera la entrega de una vivienda, alguien que necesita residir durante unos meses mientras busca casa para comprar o un trabajador que se desplaza durante un período determinado.
En todos estos casos existe vivienda, existe residencia y existe una necesidad habitacional.
Pero esa necesidad no es permanente.
Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En resoluciones recientes se recuerda que la actividad de temporada es principalmente residencial y no comercial, a diferencia del alquiler turístico.
La diferencia parece evidente cuando se explica así. Jurídicamente también importa.
La clave no son los once meses
Este es uno de los errores que más vemos en el mercado.
Hay propietarios que siguen pensando que hacer un contrato de once meses convierte automáticamente el alquiler en temporal.
No funciona así.
La duración es importante, pero no es lo que determina por sí sola la naturaleza del contrato.
Lo que realmente importa es la causa.
Si una persona necesita una vivienda únicamente durante diez meses porque existe una circunstancia concreta que justifica ese período, podemos encontrarnos ante un verdadero alquiler de temporada.
Si, por el contrario, la vivienda va a satisfacer su necesidad habitual y permanente de residencia, llamar al contrato “temporal” y ponerle once meses no cambia la realidad.
En Mister Alquiler llevamos mucho tiempo trabajando precisamente sobre esa diferencia: primero estudiamos el motivo y después hacemos el contrato. No al revés.

Curso escolar, trabajo, teletrabajo o búsqueda de vivienda
El mercado de El Campello tiene unas características que hacen especialmente útil el alquiler de temporada.
Recibimos familias que vienen durante el curso escolar. Profesionales que mantienen su actividad en otra ciudad pero necesitan residir temporalmente aquí. Personas que teletrabajan durante unos meses. Propietarios que han vendido su vivienda y están esperando para comprar otra. Familias que esperan la entrega de una obra nueva.
Son situaciones reales.
Y cuando existe una causa temporal verdadera, se documenta correctamente y el contrato refleja lo que realmente está ocurriendo, el alquiler de temporada tiene pleno sentido jurídico y práctico.
Eso es muy diferente de utilizar un contrato temporal simplemente porque el propietario quiere recuperar la vivienda cada año.
Las últimas resoluciones ayudan a aclarar el panorama
Durante 2026 se han publicado numerosas resoluciones de la Dirección General relacionadas con el Registro Único de Arrendamientos, los alquileres de corta duración y las limitaciones de las comunidades de propietarios.
Algunas de ellas son especialmente interesantes porque vuelven a diferenciar claramente el alquiler turístico del alquiler temporal residencial.
En una Resolución de marzo de 2026 se analiza precisamente un alquiler de corta duración no turístico y se reproduce el criterio de la propia Dirección General según el cual el alquiler de temporada tiene una naturaleza principalmente residencial.
En otras palabras: no todo alquiler de duración limitada es una actividad turística.
Esta aclaración resulta especialmente relevante en un momento en el que buena parte de la normativa nueva ha provocado que muchos propietarios mezclen conceptos completamente diferentes.

El Registro Único también ha cambiado durante 2026
El panorama, además, ha sufrido un cambio importante.
El Real Decreto 1312/2024 había creado un procedimiento estatal de Registro Único de Arrendamientos para determinados alojamientos de corta duración comercializados a través de plataformas digitales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló el 19 de mayo de 2026 una parte esencial de ese procedimiento, incluyendo los artículos relativos al Registro Único y al sistema mediante el cual debía obtenerse el número registral a través del Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
Posteriormente, otra sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo volvió a pronunciarse en el mismo sentido.
Esto no significa que haya desaparecido toda regulación sobre alquileres de corta duración ni que pueda alquilarse de cualquier manera.
Significa algo más sencillo: el escenario jurídico está evolucionando y no conviene trabajar con titulares antiguos ni aplicar automáticamente reglas que ya han sido anuladas.
En inmobiliaria, como en derecho, actualizarse no es opcional.

Entonces, ¿puedo seguir alquilando mi vivienda por temporada?
Sí, siempre que realmente exista una causa temporal.
Y esta es probablemente la conclusión más importante para el propietario.
El alquiler de temporada continúa existiendo. Continúa estando previsto por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y continúa siendo una alternativa perfectamente válida cuando el arrendatario necesita una vivienda durante un período concreto por una razón determinada.
Lo que no recomendamos es improvisar.
Hay que estudiar el perfil del futuro inquilino, conocer el motivo de su estancia, acreditar su solvencia, dejar correctamente documentada la temporalidad y redactar un contrato coherente con la realidad.
Un buen contrato no convierte una situación permanente en temporal.
Pero una situación verdaderamente temporal bien documentada sí puede dar lugar a un buen contrato de temporada.
Nuestro criterio sigue siendo el mismo
En Mister Alquiler no utilizamos contratos temporales porque sí.
Antes de aceptar un perfil preguntamos quién va a ocupar la vivienda, por qué necesita residir en ella, durante cuánto tiempo y qué circunstancias justifican ese período.
Después se estudia la solvencia y se prepara la documentación.
Puede parecer más trabajo que descargar un contrato de Internet y cambiar cuatro datos.
Lo es.
También da bastante menos problemas.
Durante décadas hemos aprendido que la seguridad del propietario empieza mucho antes de entregar las llaves.

El Campello tiene un mercado especialmente adecuado para esta modalidad
El Campello reúne características muy particulares.
Es un municipio residencial, costero, bien conectado con Alicante y con una fuerte presencia de personas que necesitan vivienda durante períodos concretos.
Curso escolar, desplazamientos profesionales, teletrabajo, búsqueda de vivienda definitiva y estancias familiares temporales forman parte del mercado real.
Por eso el alquiler de temporada tiene aquí un espacio natural.
No sustituye al alquiler de larga duración y tampoco compite necesariamente con el turístico.
Responde a una necesidad distinta.
Y entender esa diferencia es precisamente lo que permite gestionar bien una vivienda.

Conclusión
El ruido legislativo de los últimos años puede haber provocado inseguridad entre algunos propietarios, pero conviene quedarse con una idea sencilla.
El alquiler de temporada sigue siendo una modalidad legal, útil y plenamente diferenciada del alquiler turístico cuando existe una verdadera necesidad residencial temporal.
Las últimas resoluciones administrativas han vuelto a poner esa diferencia sobre la mesa y el propio escenario del Registro Único ha cambiado después de las sentencias del Tribunal Supremo de 2026.
En Mister Alquiler llevamos décadas trabajando el alquiler desde el mismo principio: analizar primero la realidad y redactar después el contrato.
Porque un alquiler de temporada bien planteado no empieza poniendo una fecha de salida.


