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En un usufructo, ¿Quien firma el contrato de alquiler?

En un usufructo, ¿Quien firma el contrato de alquiler?

Diferencia entre Usufructo y Propiedad:

El usufructo es un derecho real que confiere el uso y disfrute de una propiedad ajena, con la responsabilidad de conservarla y cuidarla como si fuera propia. Para comprender este concepto, es esencial desglosar el control sobre un inmueble en dos partes fundamentales: la nuda propiedad, que otorga la titularidad del inmueble, y el usufructo, que concede el derecho de uso y disfrute del mismo.

Diferencia entre Usufructo y Propiedad:La propiedad otorga el dominio completo sobre un inmueble, incluyendo la titularidad y el derecho de uso. En cambio, el usufructo permite el disfrute y la utilización de un bien que pertenece a otro, sin poseer la titularidad. Es posible alquilar un piso siendo usufructuario, siendo éste quien tiene la autoridad para firmar contratos de alquiler.

¿Puede el Usufructuario Alquilar al Nudo Propietario?:

El Usufructuario tiene la facultad de alquilar la vivienda a terceros y cobrar la renta correspondiente, dentro de sus derechos de uso y disfrute. Sin embargo, no sería apropiado que el Usufructuario alquile el bien al Nudo Propietario, ya que esto podría considerarse un acto fraudulento o evasivo.

Duración del Alquiler en Usufructo:

En el caso de personas físicas, existen dos opciones en cuanto a la duración del usufructo: vitalicio, que perdura durante toda la vida del usufructuario; y temporal, que se establece por un período específico, ya sea meses, años u otro plazo determinado.

Comprender adecuadamente el usufructo permite aprovechar sus beneficios y cumplir con las responsabilidades asociadas a este derecho real en las transacciones inmobiliarias.

En un inmueble donde se han constituido la nuda propiedad y el usufructo, son los usufructuarios los únicos autorizados a firmar un contrato de alquiler, ya que poseen el derecho de uso y disfrute exclusivo del inmueble, incluyendo la facultad de alquilarlo a terceros.

Durante la vigencia del usufructo, el usufructuario es quien debe cobrar la renta del alquiler. No obstante, existe la posibilidad de que una parte de esta renta sea destinada al nudo propietario, según lo acordado entre las partes.

En caso de fallecimiento del usufructuario, el artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el contrato de alquiler se extingue. Tras el fallecimiento, el nudo propietario tiene el derecho de solicitar al inquilino que desocupe la vivienda. Para garantizar este desalojo, el propietario debe notificar al inquilino por burofax antes de que transcurran 15 días desde el suceso.

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